en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 123 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962, Presupuesto De Funcionamiento
º Hácese la siguiente traslación en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962, Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Relaciones Exteriores. Contracrédito. A Dirección del Ministerio. CAPITULO 0201 Gabinete del Ministro Gastas generales 105 111. Artículo 02006. Compra de equipo $4.600.00 Suma el contracrédito $4.600.00 Crédito Ministerio de Relaciones Exteriores. A Dirección del Ministerio. CAPITULO 0201 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 02002. Gastos de Representación $4.600.00. Suma el crédito $4.600.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.