Micelio

decreto 335 de 1893

8 artículos · lectura continua

Artículo 1El Gobierno Establecerá En Los Lugares Que Estime Convenientes Al Efecto, Agentes Públicos Encargados Especialmente De Proteger Y Estimular Desde El Exterior La Inmigración De Agricultores, Mineros Y Artesanos Que Quieran Establecerse En Colombia; De Estudiar Los Medios Más Adecuados Para Fomentar La Inmigración De Dichos Individuos; Y De Cumplir Las Demás Ordenes Que Les Comunique El Gobierno

° El Gobierno establecerá en los lugares que estime convenientes al efecto, Agentes públicos encargados especialmente de proteger y estimular desde el exterior la inmigración de agricultores, mineros y artesanos que quieran establecerse en Colombia; de estudiar los medios más adecuados para fomentar la inmigración de dichos individuos; y de cumplir las demás ordenes que les comunique el Gobierno.

Artículo 2° En Los Lugares Donde Existan Agentes Consulares De Colombia, Remunerados, Éstos Ejercerán Las Funciones Que Les Atribuye El Artículo Anterior

° En los lugares donde existan Agentes Consulares de Colombia, remunerados, éstos ejercerán las funciones que les atribuye el artículo anterior.

Artículo 3° Los Agentes De Que Tratan Los Dos Artículos Que Preceden, Se Valdrán De Todos Los Medios Que Estimen Adecuados Para Dar Publicidad Y Hacer Conocer Á Los Emigrantes De Los Países En Donde Ellos Residen, Las Disposiciones Que Rijan En Colombia Sobre Inmigración; Los Recursos Y Riquezas Materiales De Nuestro Territorio; Las Garantías Con Que Las Leyes Protegen El Trabajo Y La Propiedad; La Variedad De Climas Que Poseemos; La Fertilidad De Nuestras Tierras Y Los Precios De Nuestras Principales Producciones

° Los Agentes de que tratan los dos artículos que preceden, se valdrán de todos los medios que estimen adecuados para dar publicidad y hacer conocer á los emigrantes de los países en donde ellos residen, las disposiciones que rijan en Colombia sobre inmigración; los recursos y riquezas materiales de nuestro territorio; las garantías con que las leyes protegen el trabajo y la propiedad; la variedad de climas que poseemos; la fertilidad de nuestras tierras y los precios de nuestras principales producciones.

Artículo 4° Los Mismos Agentes Cuidarán Escrupulosamente De Que No Vengan Á Colombia Emigrantes Inútiles, Afectados De Enfermedades Contagiosas, Viciosos Ó Que Por Cualquier Motivo Puedan Ser Perjudiciales A La República

° Los mismos Agentes cuidarán escrupulosamente de que no vengan á Colombia emigrantes inútiles, afectados de enfermedades contagiosas, viciosos ó que por cualquier motivo puedan ser perjudiciales a la República. Al efecto advertirán a los emigrantes que adolezcan de tales tachas que su establecimiento en Colombia no tendrá la protección del Gobierno.

Artículo 5° Los Agentes Mencionados Estudiarán Los Medios De Fomentar La Inmigración De Los Emigrantes Que Se Apetecen; Y El Día Último De Cada Mes Enviarán Al Gobierno, Dirigido Al Ministerio De Fomento, Un Informe Razonado Y Circunstanciado Que Contenga Las Ideas Resultantes De Dichos Estudios

° Los Agentes mencionados estudiarán los medios de fomentar la inmigración de los emigrantes que se apetecen; y el día último de cada mes enviarán al Gobierno, dirigido al Ministerio de Fomento, un informe razonado y circunstanciado que contenga las ideas resultantes de dichos estudios.

Artículo 6° Establécese Un Agente De Inmigración En Santa Cruz De Tenerife, En Las Islas Canarias, Que Gozará De Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) En Oro, Que Serán Pagados, Con Las Formalidades Legales, Por La Aduana De Cartagena

° Establécese un Agente de inmigración en Santa Cruz de Tenerife, en las Islas Canarias, que gozará de una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) en oro, que serán pagados, con las formalidades legales, por la Aduana de Cartagena.

Artículo 7° Para Los Efectos Fiscales, Los Agentes De Inmigración Se Considerarán Asimilados Á Los Agentes Consulares

° Para los efectos fiscales, los Agentes de inmigración se considerarán asimilados á los Agentes Consulares.

Artículo 8° Nómbrase Al Sr

° Nómbrase al Sr. Aníbal González Torres Agente nacional de inmigración en las Islas Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento