en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $929.102.49 para que el Gobierno pague a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el servicio de amortización e intereses del empréstito concedido por ésta a la Nación, como administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas para financiar las obras de irrigación y avenamientos de la zona Ponedera-Candelaria, en el Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, para lo cual hay necesidad de incorporar al Presupuesto el valor de la referida consignación;
Que para ampararla operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1967, por $929.102.49, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Novecientos Veintinueve Mil Ciento Dos Pesos Con Cuarenta Y Nueve Centavos ($929
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de novecientos veintinueve mil ciento dos pesos con cuarenta y nueve centavos ($929.102.49) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS B) Rentas Contractuales CAPITULO XIII d) Otros Productos y Participaciones Numeral 155. Consignación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el servicio de la deuda con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Contrato de 9 de julio de 1964 $ 929.102.49 Suma el recurso $ 929.102.49
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Deuda Publica Nacional Capitulo 301 División De Crédito Público Programa 363 Otras Amortizaciones 510
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 301 División de Crédito Público Programa 363 Otras Amortizaciones 510. Artículo 3109.-A. Amortización e intereses del impresito concedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al Gobierno Nacional con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas, conforme al contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, cuyo producto destinó el Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el financiamiento en las obras de riego y avenamiento en las zonas de Ponedera-Candelaria, al Sur del Departamento del Atlántico, así: 303-501. 1° Amortización $ 495.521.33 307-505. 2° Intereses 433.581.16 $ 929.102.49 Suma el crédito $ 929.102.49
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.