en uso de sus facultades, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y CONSIDERANDO que las poblaciones denominadas Puerto Estrella y Nazareth, en la Comisaría Especial de La Guajira, han alcanzado un considerable desarrollo demográfico, económico y Social que hace aconsejable una organización administrativa más adecuada a sus necesidades presentes y futuras
Artículo 1Créanse Los Corregimientos De Puerto Estrella Y Nazareth, En La Comisaría De La Guajira, Con Los Límites Que Actualmente Tienen Las Inspecciones De Policía Designadas Con Los Mismos Nombres
° Créanse los Corregimientos de Puerto Estrella y Nazareth, en la Comisaría de La Guajira, con los límites que actualmente tienen las Inspecciones de Policía designadas con los mismos nombres.
Artículo 2A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, El Comisario De La Guajira Procederá A Organizar La Administración Corregimental De Las Nuevas Entidades, Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 6° De La Ley 2ª De 1943, Y 5°, 6° Y 15 Del Decreto 2451 Del Mismo Año
° A partir de la fecha de expedición de este Decreto, el Comisario de La Guajira procederá a organizar la administración corregimental de las nuevas entidades, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley 2ª de 1943, y 5°, 6° y 15 del Decreto 2451 del mismo año. Comuníquese y publíquese.