Micelio

decreto 546 de 1908

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Artículo 1Las Estampillas Especiales Que Han De Usarse En Las Guías De Degüello, Al Tenor Del Artículo 3º Del Decreto Número 545 De 1908, Serán Talonarias Y Llenarán Las Siguientes Condiciones: A) Se Imprimirán En Papel Blanco Con Tinta Roja Las Destinadas Al Beneficio De Reses Machos, Y Con Tinta Verde Las De Reses Hembras; B) Tendrán Cinco Centímetros De Largo Por Uno Y Medio De Ancho; C) Estarán Divididas Y Perforadas En Dos Partes, Y Llevarán La Siguiente Leyenda En El Talón Ó Parte Más Pequeña: Degüello Número Y El Valor, Y En La Parte Principal De La Estampilla, Colombia

º Las estampillas especiales que han de usarse en las guías de degüello, al tenor del artículo 3º del Decreto número 545 de 1908, serán talonarias y llenarán las siguientes condiciones

a)

Se imprimirán en papel blanco con tinta roja las destinadas al beneficio de reses machos, y con tinta verde las de reses hembras;

b)

Tendrán cinco centímetros de largo por uno y medio de ancho;

c)

Estarán divididas y perforadas en dos partes, y llevarán la siguiente leyenda en el talón ó parte más pequeña: Degüello número y el valor, y en la parte principal de la estampilla, Colombia. Degüello número y el valor, debiendo quedar un espacio en blanco suficiente para poner á pluma en cada caso el número respectivo;

d)

El valor es el de dos pesos cincuenta centavos oro ($2-50) para las de color rojo, ó sean las destinadas á las guías para el degüello de reses machos, y de tres pesos oro ($3) para las de color verde, destinadas á las guías para el degüello de reses hembras.

Artículo 2El Agente De Las Rentas Reorganizadas En Cada Municipio Numerará El Talón De La Estampilla Y La Parte Principal De Ella, Al Adherirla, Con El Mismo Número Que Tenga La Guía

º El Agente de las Rentas reorganizadas en cada Municipio numerará el talón de la estampilla y la parte principal de ella, al adherirla, con el mismo número que tenga la guía.

Artículo 3El Que Raspare Ó Enmendare La Numeración Ó Usare Indebidamente De Una Estampilla De Degüello, Sufrirá Una Multa Igual Al Quíntuplo Del Valor De Ésta

º El que raspare ó enmendare la numeración ó usare indebidamente de una estampilla de degüello, sufrirá una multa igual al quíntuplo del valor de ésta.

Artículo 4En Caso De Falta De Estampillas En Una Localidad, Se Expedirá La Guía Solicitada Poniendo Una Nota En La Guía Que Se Entrega Al Interesado Y Otra En Las Que Sirven Para La Comprobación De Las Cuentas, En Que Se Haga Constar El Hecho; Dichas Notas Serán Suscritas Por El Agente Y Por El Alcalde

º En caso de falta de estampillas en una localidad, se expedirá la guía solicitada poniendo una nota en la guía que se entrega al interesado y otra en las que sirven para la comprobación de las cuentas, en que se haga constar el hecho; dichas notas serán suscritas por el Agente y por el Alcalde.

Artículo 5Al Agente Ó Administrador Por Cuya Culpa No Hubiere Suficiente Provisión De Estampillas En El Municipio Le Impondrá El Respectivo Superior Una Multa De Cinco Á Cincuenta Pesos Oro, Que Entrará A La Caja De Las Rentas Reorganizadas

º Al Agente ó Administrador por cuya culpa no hubiere suficiente provisión de estampillas en el Municipio le impondrá el respectivo superior una multa de cinco á cincuenta pesos oro, que entrará a la caja de las Rentas reorganizadas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
B. Sanin Canoencargado