Micelio

decreto 780 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Quince Millones Quinientos Setenta Y Un Mil Ochocientos Noventa Y Ocho Pesos ($ 15

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de quince millones quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 15.571.898.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 15.571.898 Suma el recurso $ 15.571.898

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales 101 111 105. Artículo 0352. Gastos de representación $ 31.480 102 111 121. Artículo 0357-B. Prima de vacaciones 300.000 Gastos Generales 106 111 215. Artículo 0364. Arrendamientos 8.280 Programa 036 Servicios de Aeronavegación Servicios Personales 101 261 103. Artículo 0367. Sueldos del personal de nómina 14.532.138 102 261 121. Artículo 0370-A. Prima de vacaciones 700.000 Suman los créditos adicionales $ 15.571.898

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades leales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público