Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 006 De 1981, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 006 De 1981 (Marzo 4) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional Del Transporte
° Apruébase el Acuerdo número 006 de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 006 DE 1981 (marzo 4) por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional del Transporte. La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, Acuerda
Artículo 2
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional del Transporte, serán cumplidas por 1a Planta de Personal que a continuación se establece. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35846 (TABLA) PÁG. 9-12.
Artículo 3
La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.
Artículo 4
Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Nacional del Transporte, sean incorporados a la planta de personal que por esta norma se fija, deberán tomar posesión de acuerdo con lo previsto con el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5
El presente Acuerdo rige a partir, de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 026 de 1977 y requerirá para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de 1981.
(Fdo.) Roberto Martínez Rubio, Presidente Junta Directiva; (Fdo.) Piedad Gómez Galán, Secretario.
Artículo 81Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978
Artículo cuarto. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Nacional del Transporte, sean incorporados a la planta de personal que por esta norma se fija, deberán tomar posesión de acuerdo con lo previsto con el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 6
Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir, de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 026 de 1977 y requerirá para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 323 De 1978
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 323 de 1978.