en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo dispuesto en el Decreto número 56 del 10 de enero de 1994
Artículo 1Aclárase El Artículo 2
º Aclárase el artículo 2.º del Decreto número 861 del 29 de abril de 1994, que modificó el artículo 2.º del Decreto número 778 del mismo año, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, tiene derecho a que se le reconozcan US$265 por concepto de viáticos correspondientes al día 30 de abril de 1994, tope máximo que puede otorgarse en las comisiones de servicios a Estados Unidos de Norteamérica, según el Decreto número 56 del 10 de enero de 1994.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.