en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 2115 de 1948, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número de 1948 se crearon Juntas encargadas de entregar a los interesados los objetos recuperados por las Fuerzas Militares en el curso de las investigaciones de los delitos de saqueo, hurto y robo cometidos en los días 9 de abril y siguientes del corriente año, y se facultó al Gobierno para proveer lo conducente en los casos en que sea imposible establecer la propiedad y preexistencia de dichos objetos
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número de 1948 se crearon Juntas encargadas de entregar a los interesados los objetos recuperados por las Fuerzas Militares en el curso de las investigaciones de los delitos de saqueo, hurto y robo cometidos en los días 9 de abril y siguientes del corriente año, y se facultó al Gobierno para proveer lo conducente en los casos en que sea imposible establecer la propiedad y preexistencia de dichos objetos;
Que algunas de estas Juntas se han dirigido al Gobierno en solicitud de instrucciones sobre el destino que debe darse a los objetos recuperados que no han sido reclamados por particulares o cuya identificación se han hecho imposibles.
Artículo 1Facílitase A Las Juntas Creadas Por El Decreto Número 2115 De 1948 Para Distribuir Gratuitamente Entre Los Establecimientos De Beneficencia O Caridad O Los Pobres De Solemnidad Que En Concepto De Las Mismas Juntas Tengan Mayor Necesidad, En Cada En Cada Municipio, Los Objetos Recuperados Por Las Fuerzas Militares Durante Los Suceso Ocurridos El 9 D Abril Y Siguientes Del Corriente Año Que No Hayan Sido Reclamados Por Particulares Cuya Propiedad No Se Haya Podido Establecer
°. Facílitase a las Juntas creadas por el Decreto número 2115 de 1948 para distribuir gratuitamente entre los establecimientos de beneficencia o caridad o los pobres de solemnidad que en concepto de las mismas Juntas tengan mayor necesidad, en cada en cada Municipio, los objetos recuperados por las Fuerzas Militares durante los suceso ocurridos el 9 d abril y siguientes del corriente año que no hayan sido reclamados por particulares cuya propiedad no se haya podido establecer. De estos objetos se excluirán aquellos que por su naturaleza pueden ser utilizados para el servicio de las Fuerzas Militares en las respectivas guarniciones los que serán entregados por las Juntas a los Comandos de ellas
Artículo 2Para La Distribución Y Entrega A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Los Objetos Hayan Figurado En Una Investigación Criminal, Se Requiera Orden Expresa Del Juez Militar El Conocimiento
°. Para la distribución y entrega a que se refiere el artículo anterior, cuando los objetos hayan figurado en una investigación criminal, se requiera orden expresa del Juez Militar el Conocimiento.
Artículo 3Las Entregas Que Se Efectúen De Acuerdo Con Este Decreto Se Harán Constar En Actas Firmadas Por Los Miembros De La Respectiva Junta, De Las Cuales Se Envían Copia Al Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares
°. Las entregas que se efectúen de acuerdo con este Decreto se harán constar en actas firmadas por los miembros de la respectiva Junta, de las cuales se envían copia al Estado Mayor General de las Fuerzas Militares. Comuníquese y publíquese.