Micelio

decreto 1406 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley número 20 de 17 de noviembre de 1964

Artículo 1

La partida de noventa y dos mil quinientos pesos ($ 92.500.00) moneda corriente, señalada en el Capítulo 702, artículo 7215, ordinal 62 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase para sueldos y demás gastos de los Cursos de Capacitación para maestros en ejercicio, organizados por la Sección de Capacitación del Magisterio, los cuales se verificarán del 10 de agosto al 30 del mismo mes del presente año, en las ciudades de Pasto, Popayán y Cali, y del 20.de noviembre al 20 de diciembre del presente año en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Riohacha y Tunja.

Artículo 7215, Ordinal 62 Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destínase Para Sueldos Y Demás Gastos De Los Cursos De Capacitación Para Maestros En Ejercicio, Organizados Por La Sección De Capacitación Del Magisterio, Los Cuales Se Verificarán Del 10 De Agosto Al 30 Del Mismo Mes Del Presente Año, En Las Ciudades De Pasto, Popayán Y Cali, Y Del 20

Artículo primero. La partida de noventa y dos mil quinientos pesos ($ 92.500.00) moneda corriente, señalada en el Capítulo 702, artículo 7215, ordinal 62 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase para sueldos y demás gastos de los Cursos de Capacitación para maestros en ejercicio, organizados por la Sección de Capacitación del Magisterio, los cuales se verificarán del 10 de agosto al 30 del mismo mes del presente año, en las ciudades de Pasto, Popayán y Cali, y del 20.de noviembre al 20 de diciembre del presente año en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Riohacha y Tunja.

Artículo 2

Artículo segundo. La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes totales: 1° Barranquilla $ 5.000 2° Bogotá 9.000 3° Bucaramanga 10.000 4° Cali 5.000 5° Cartagena 5.000 6° Ibagué 8.000 7° Manizales 10.000 8° Medellín 12.500 9° Montería 5.000 10. Pasto 5.000 11. Popayán 5.000 12. Riohacha 5.000 13. Tunja 8.000 Total $ 92.500

Artículo 3

Artículo tercero. Las partidas asignadas por el artículo anterior se girarán a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación para el Curso de Barranquilla, al Pagador III de la Normal de Varones, de Barranquilla; para el Curso de Bogotá, al Pagador IV del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá; para el Curso de Bucaramanga, a la Pagadora II de la Normal de Señoritas, de Bucaramanga; para el Curso de Cali, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Cali; para el Curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio de Cultura Femenina de Bolívar, Cartagena; para el Curso de Ibagué, a la Pagador III de la Normal de Señoritas, de Ibagué; para el Curso de Manizales, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Manizales; para el Curso de Medellín, a la Pagadora III del Curso Intensivo de Medellín; para el Curso de Montería, al Pagador III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el Curso de Pasto, al Pagador III de la Normal Superior de Varones, de Pasto; para el Curso de Popayán, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas, de Popayán, para el Curso de Riohacha, a la Pagadora III del Liceo Padilla, de Riohacha; para el Curso de Tunja, a la Pagadora III de la Normal de Señoritas, de Tunja. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional