Artículo 1
Artículo primero. Amplíase el plazo estipulado en el artículo l.º del Decreto 2689 de 1976 para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones, INALPRO, hasta el 31 de agosto de 1977.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público