Micelio

decreto 1572 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 0552. Rama Técnica, Programa 403, Atención Médica, Subprograma 1, Administración, artículo 5537, aporte para Atención Materno - Infantil, hácese la siguiente distribución total:

Capítulo 0552, artículo 5537.

Artículo 5537, Aporte Para Atención Materno - Infantil, Hácese La Siguiente Distribución Total: Capítulo 0552, Artículo 5537

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552. Rama Técnica, Programa 403, Atención Médica, Subprograma 1, Administración, artículo 5537, aporte para Atención Materno - Infantil, hácese la siguiente distribución total: Capítulo 0552, artículo 5537. Económica: 205. Claves: Funcional: 354. Objeto: 430 Ordinal

1.

Aporte para la Casa del Niño, de Cartagena $ 20.000 Ordinal

2.

Aporte para el Albergue Infantil, de Tunja 20.000 Ordinal

3.

Aporte para el Hospital Infantil, de Manizales, con destino a las Escuelas de Audición y Lenguaje, de su dependencia 20.000 Ordinal

4.

Aporte para la Asociación Colombiana pro - Niño, con parálisis cerebral, con destino al Pabellón Propace, del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos 30.000 Ordinal

5.

Aporte para la Campaña pro - Niño Quemado del Hospital de la Misericordia, en Bogotá 50.000 Ordinal

6.

Aporte para el Foster Parent's Plan Inc, Plan de Padrinos, en Bogotá 30.000 Ordinal

7.

Aporte para el Movimiento Colombiano de Reconstrucción Rural, con destino al Programa de Capacitación de Parteras 10.000 Ordinal

8.

Para adquisición de vacuna antipoliomielítica, por conducto de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social para distribuirla a los organismos de salud, de acuerdo con programas del Ministerio de Salud Pública 200.000 Ordinal

9.

Aporte para el Ampara de Niños "Juan XXIII", de Calarcá (Quindio) 20.000 Ordinal

10.

Aporte para el Amparo Madre Marcelina, Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver de Mogotes (Santander) 20.000 Ordinal

11.

Aporte para el Hospital Infantil San Luis, de Bucaramanga 30.000 Ordinal

12.

Aporte para la Sala - Cuna Cristóbal Colón, de Cali 20.000 Ordina 113. Aporte para la Guardería Infantil, de las Hermanas Vicentinas, de Cartago (Valle) 39.000 Total $ 500.000

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de las sumas destinadas a instituciones o servicios que funcionan fuera de Bogotá se hará por conducto de las Pagadurías de los Servicios Seccionales de Salud Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales