Artículo 1
articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MNISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 45 Del articulo 457. Para sueldos del personal de la Diereccion Nacional de sabiduria del departamento de servicios coordinados de higiene y de sus secciones en el año 10.857.48 Capitulo 50 Del articulo 669, para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares,dentro y fuera de la Republica. 20.000.00 Suman los contracreditos 30.857.48 Capitulo 42 Al articulo 440. Para sueldos del personal del Ministerio en el año (Despacho del Ministro , Secretaria, Departamento de negocios generales y Departamento Administrativo) 10.857.48 Capitulo 45 Al articulo 462. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospittales sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el pais. 20.000.00 Suman los creditos 30.857.48
Artículo 2
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y Publiquese