Micelio

decreto 207 de 1909

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Artículo 1Con Anterioridad De 1

° Con anterioridad de 1.° de Enero próximo asado créase el empleo de Escribiente para cada una de las Superintendencias de Instrucción Pública de las Circunscripciones Electorales de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto y Popayán, con la asignación mensual de $ 40 oro.

Artículo 2Con Anterioridad De 1

° Con anterioridad de 1.° del mes en curso concédese un auxilio de $ 200 oro mensuales al Colegio de Santa Librada, de Neiva, y otro de $ 150 oro mensuales al Instituto de San José, de Chía. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública