Micelio

decreto 780 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 14. Artículo 3º "se crean las becas César Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las Universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de romería y química industrial Que en el Presupuesto de la actual vigencia quedó incluida la partida correspondiente para su formal cumplimiento

Considerando · 2 motivos

Que por la Ley 14. Artículo 3º "se crean las becas César Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las Universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de romería y química industrial;

Que en el Presupuesto de la actual vigencia quedó incluida la partida correspondiente para su formal cumplimiento;

Artículo 1Instituyese Dos Becas Anuales Para Estudiantes Chocoanos Para Cursar Estudios En El Extranjero

° Instituyese dos becas anuales para estudiantes chocoanos para cursar estudios en el extranjero.

Artículo 2Destinase La Partida De $ 4

° Destinase la partida de $ 4.800 para el sostenimiento de estas becas razón, a razón de $200 mensuales cada una, por el termino de doce rilases.

Parágrafo

Para los viajes de ida y regreso cada uno de los becarios recibirá su correspondiente pasaje.

Artículo 3Estas Becas Se Adjudicarán Por Concurso De Acuerdo Con El Decreto Número 766 De 1948

° Estas becas se adjudicarán por concurso de acuerdo con el Decreto número 766 de 1948.

Artículo 4La Suma De $ 4

° La suma de $ 4. 800 de que trata el artículo 2° de este Decreto la suma para los viajes se tomará con cargo al Capítulo 95, articulo 153.4 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional