Micelio

decreto 485 de 1962

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Decreto 1012 De 1961

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1012 de 1961, quedará así: Corresponde a los Gobernadores de Departamento, Intendentes y Comisarios, con la intervención de los respectivos Secretarios de Educación, la adjudicación del 80% de las becas nacionales asignadas a la respectiva sección.

Parágrafo

En lo que respecta al Gobernador de Cundinamarca, esta delegación no comprende la adjudicación de becas en los establecimientos situados dentro del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional