Micelio

decreto 1572 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición de Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición de Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo del servicio Civil, es necesario hacer algunas traslaciones de de su Presupuesto de Funcionamiento, y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1961, por la cantidad de $ 1.104.820.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento, Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 1 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30570 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 1.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Techa De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la techa de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público