Artículo 1El Vicecontralor De La Contraloría General De La República A Que Hace Referencia La Ley 42 De 1993, Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Señalada En El Inciso Primero Del Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto 48 De 1993, Así Como A La Prima De Alta Gestión Establecida En La Mencionada Norma
° El Vicecontralor de la Contraloría General de la República a que hace referencia la Ley 42 de 1993, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en el inciso primero del
Parágrafo
del artículo 2° del Decreto 48 de 1993, así como a la prima de alta gestión establecida en la mencionada norma. Igualmente tendrá derecho a la prima técnica preceptuada en el literal d) del artículo 1° del Decreto 1624 de 1991.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública