en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Técnico en Administración de la Sección Primera, Hospitales del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social -, del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Artículo segundo. El cargo de Superintendente de Instituciones de Utilidad Común de la Sección Segunda del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social - del Ministerio de Salud Pública, tendrá una asignación de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00) mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. Créase en la misma Sección de que trata el artículo anterior, el cargo de Abogado del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social -, quien tendrá las funciones de Jefe de Personal y Correspondencia del Ministerio, con un sueldo de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00) mensuales.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los cargos de Portero Escribiente y Chofer del Gabinete del Ministro, quedarán con una asignación mensual de doscientos treinta pesos ($ 230.00) y trescientos pesos ($ 300.00) respectivamente, y el Chofer de la Secretaría General con un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Artículo 5
Artículo quinto. Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa de la Sección Cuarta - Oficina de Compras - del Departamento Quinto, Administrativo, y créase en la misma Sección el cargo de Oficial de Kárdex, quien a la vez desempeñará las funciones de Secretaria de la Junta de Compras, con una asignación mensual de trescientos veinte pesos ($ 320.00).
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto empezara a regir a partir del primero de septiembre del corriente año. Comuníquese y publíquese.