El presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 75 de 1968.
Artículo 1A Partir Del Primero De Julio Del Presente Ano, Incorporáse Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar La Dirección General De Menores, Organizada Como Dependencia Del Ministerio De Justicia Por Medio Del Decreto 3172 De 1968
º. A partir del primero de julio del presente ano, incorporáse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Dirección General de Menores, organizada como dependencia del Ministerio de Justicia por medio del Decreto 3172 de 1968.
Artículo 2El Ministerio De Justicia Traspasará Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 41 De La Ley 75 De 1968, Los Bienes Y Apropiaciones Presupuestales Destinadas A Funcionamiento E Inversión De La Dirección General De Menores
º. El Ministerio de Justicia traspasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 41 de la ley 75 de 1968, los bienes y apropiaciones presupuestales destinadas a funcionamiento e inversión de la Dirección General de Menores.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Salud