en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modific
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo concepto técnico favorable de parte de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. Suprímense de la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR 3 (Tres) Magistrado del Tribunal Superior Militar 1 (Uno) Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar JUZGADO DE DIVISION, FUERZA NAVAL, COMANDO AEREO Y POLICIA METROPOLITANA 2 (Dos) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana JUZGADO DE BRIGADA, BASE AEREA, GRUPO AEREO Y DEPARTAMENTO DE POLICIA 8 (Ocho) Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Créanse en la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, los siguientes cargos: Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 08 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07 Tribunal Superior Militar: 1 (Uno) Secretario de Tribunal Superior Militar 1 (Uno) Relator 1 (Uno) Escribiente 3 (Tres) Fiscal ante Tribunal Superior Militar Juzgados de la Justicia Penal Militar: 2 (Dos) Juez de Dirección o de Inspección 4 (Cuatro) Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 2 (Dos) Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 1 (Uno) Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3 (Tres) Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 6 (Seis) Juez de Instrucción Penal Militar 10 (Diez) Secretario
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. Los cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Defensa al servicio de la Justicia Penal Militar y de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes y en especial por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2423 de 2001. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2423 de 2001