Micelio

decreto 1572 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto 867 del presente año ordena la presentación y visación de los documentos consulares y de embarque de mercancía con destino a Colombia, antes del zarpe de la nave o aeronave y señala sanciones en los casos de infracción a las normas contenidas en el citado Decreto

Considerando · 3 motivos

Que, el Decreto 867 del presente año ordena la presentación y visación de los documentos consulares y de embarque de mercancía con destino a Colombia, antes del zarpe de la nave o aeronave y señala sanciones en los casos de infracción a las normas contenidas en el citado Decreto;

Que el Decreto 887 de 1954 entró en vigencia el 19 de mayo próximo pasado;

Que el Decreto 867 citado no fue oportunamente conocido por los despachadores y embarcadores de mercancía con destino a Colombia;

Artículo 1Modifícase El Artículo 8

° Modifícase el artículo 8.° del Decreto 867 de 1954, en el sentido de que dicho Decreto entrará en vigencia a partir del primero de julio del presente año.

Parágrafo

En consecuencia, las sanciones señaladas en los artículos 4.° y-5.° del Decreto 867 de 1954, sólo se aplicarán en relación con mercancías despachadas con posterioridad al primero de julio de este año.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público