Micelio

decreto 2288 de 1968

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, por medio de la Resolución Ejecutiva número 238 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y libre de afectación la cantidad de $ 1.500.000 en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Fomento, con el objeto de utilizar el recurso en la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar la partida destinada al pago de los sueldos del magisterio de enseñanza primaria en el Departamento de la Guajira;

Que la operación presupuestal de que se trata fue autorizada por el Consejo de Ministros, en la sesión del 17 de mayo de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964;

Que para amparar este crédito presupuestal el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 23 de 1968, por valor de $ 1.500.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1100 Rama Técnica. Programa 1607. Planeación y fomento de los Departamentos. Inversión Indirecta. 612. 281. Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de la Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 1.500.000 Suma el contracrédito $ 1.500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0171 Rama Técnica. Programa 460. Educación elemental y alfabetización. Subprograma 3. Educación primaria general, magisterio de primaria y restaurantes escolares. Transferencias. 203 312 412. Artículo 2453. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria 1.500.000 Numeral 22. Guajira $ 1.500.000 Suma el crédito $ 1.500.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público