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decreto 1705 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1561 del 24 de julio de 2002, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General Marítima y se determinaron las funciones de sus dependencias

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1561 del 24 de julio de 2002, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General Marítima y se determinaron las funciones de sus dependencias;

Que lo anterior conlleva a una modificación de la planta, la cual deberá adoptarse de acuerdo con el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998;

Que la Dirección General Marítima, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de adoptar su planta de personal;

Artículo 1Las Funciones Propias De La Dirección General Marítima, Dependencia Del Ministerio De Defensa Nacional, Serán Cumplidas Por La Planta De Empleados Públicos Que Se Establece A Continuación, Así: Planta Global Nº De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Director Técnico 0100 16 6 (Seis) Jefe De División 2040 15 2 (Dos) Director De Centro 2105 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 16 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 15 8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 10 20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 08 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 06 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 4065 08 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 06 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 12 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 10 13 (Trece) Técnico Operativo 4080 08 16 (Dieciséis) Técnico Operativo 4080 06 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 07 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 06 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 05 7 (Siete) Operario Calificado 5300 07 23 (Veintitrés) Operario Calificado 5300 05 14 (Trece) Conductor Mecánico 5310 06 2 (Dos) Celador 5320 04 23 (Veintitrés) Auxiliar De Servicios Generales 5335 05

º. Las funciones propias de la Dirección General Marítima, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación, así: PLANTA GLOBAL Nº de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Director Técnico 0100 16 6 (Seis) Jefe de División 2040 15 2 (Dos) Director de Centro 2105 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 16 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 15 8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 10 20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 08 19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 06 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 4065 08 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 06 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 12 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 10 13 (Trece) Técnico Operativo 4080 08 16 (Dieciséis) Técnico Operativo 4080 06 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 07 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 06 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 05 7 (Siete) Operario Calificado 5300 07 23 (Veintitrés) Operario Calificado 5300 05 14 (Trece) Conductor Mecánico 5310 06 2 (Dos) Celador 5320 04 23 (Veintitrés) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05

Artículo 2º

º . El Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal de que trata el artículo 1º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3º

º . La vinculación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 4º

º. Los cargos de carrera de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5º

º. La Armada Nacional continuará apoyando a la Dirección General Marítima con personal militar y civil en comisión, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1588 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública