en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Para Los Efectos Indicados En El Decreto Número 1285 De 1948, Se Entiende Por Simples Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado, Los Que No Hayan Estado Acompañados De Homicidios O Lesiones O Saqueos O Cualesquiera Otros Delitos Contemplados En Los Códigos Penal Y De Justicia Penal Militar
° Para los efectos indicados en el Decreto número 1285 de 1948, se entiende por simples delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, los que no hayan estado acompañados de homicidios o lesiones o saqueos o cualesquiera otros delitos contemplados en los Códigos Penal y de Justicia Penal Militar. En consecuencia, si se trata de delitos complejos , es decir, de delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, cometidos en conexidad con delitos comunes, como los enumerados en el inciso anterior, el conocimiento corresponde a la justicia militar.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Aclarado El Decreto Número 1285 De 1948
° En los términos del artículo anterior queda aclarado el Decreto número 1285 de 1948. Comuníquese y publíquese.