Micelio

decreto 1406 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Los Efectos Indicados En El Decreto Número 1285 De 1948, Se Entiende Por Simples Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado, Los Que No Hayan Estado Acompañados De Homicidios O Lesiones O Saqueos O Cualesquiera Otros Delitos Contemplados En Los Códigos Penal Y De Justicia Penal Militar

° Para los efectos indicados en el Decreto número 1285 de 1948, se entiende por simples delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, los que no hayan estado acompañados de homicidios o lesiones o saqueos o cualesquiera otros delitos contemplados en los Códigos Penal y de Justicia Penal Militar. En consecuencia, si se trata de delitos complejos , es decir, de delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, cometidos en conexidad con delitos comunes, como los enumerados en el inciso anterior, el conocimiento corresponde a la justicia militar.

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Aclarado El Decreto Número 1285 De 1948

° En los términos del artículo anterior queda aclarado el Decreto número 1285 de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas