Micelio

decreto 2550 de 1971

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Catorce Millones Ochenta Y Dos Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($ 14

º. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones ochenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($ 14.082.949.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponi­bilidad números 10 y 21 del mismo año, expedidas por el Contralor General de la República, se incorporarán con impu­tación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos Capítulo I a) Tributación a la renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 6.852.289 Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 7.230.660 Suman los recursos $ 14.082.949

Artículo 2Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capítulo 141 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 171 Pago De Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1552

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 171 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 1552. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1969, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1971 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 7.631.761 b) Otros Ministerios $ 7.631.161 Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda pública Nacional- Capítulo 161 Dirección General de Crédito Público Programa 181 Deuda Externa Documentos a la Orden y Convenios Contractuales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Crédito 550-CO 510 Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el 5.° Proyecto de Carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes números 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así: 302 503 1.° Intereses $ 19.867.500 303 505 2. o Comisiones y gastos 20.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.515.200 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Crédito 552-CO 510 Artículo 1614. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así: 302 503 1.° Intereses 8.787.500 303 505 2.° Comisiones y gastos 24.500 De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.000.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Crédito 680-CO 510 Artículo 1617. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacio­nal de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco., para financiar la- construcción del puente sobre el río Magdalena, Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302 503 1.° Intereses $ 20.720.000 303 505 2.° Comisiones y gastos. 20.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 9.000.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Crédito 679-CO 510 Artículo 1618. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la. República de Colombia y el citado Banco, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1961, así: 302 503 1.° Intereses 8.417.500 303 505 2.° Comisiones y gastos 15.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.00< Suman los contracréditos $ 24.146.961 Resumen: Créditos a las rentas 14.082.949 Contracréditos a los gastos 24.146.961 Total de los Recursos. $ 38.229.910

Artículo 3Con Base En Los Recursos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Ábranse Los Siguientes Créditos Adiciona­les Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 312 412 Artículo 2908

Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábranse los siguientes créditos adiciona­les al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 312 412 Artículo 2908.Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio 35.000.000 Ordinal

1.

Bogotá, D. E 18.000.000 Ordinal 13. Huila 5.000.000 Ordinal 14. Magdalena 3.000.000 Ordinal 18. Quindío 4.000.000 Ordinal 23. Valle 5.000.000 Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 638 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Sub-programa

2.

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. 614 412 Artículo 6414-F. Aporte al Departamento del Cesar, para los acueductos de: Corregimientos de San Martín y San Alberto (Municipio de Río de Oro); Corregimiento de La Jagua de Ibirico (Municipio de Chiriguaná); Corregimiento de Pelaya (Municipio de Tamalameque ); Corregimiento de San Roque (Municipio de Curumaní) y Corregimiento de Saloa (Municipio de Chimichagua) 1.800.000 Ministerio de Obras Públicas Capitulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 710 Edificios, monumentos y parques nacionales. 563 435 Artículo 7105-D. Remodelación del Teatro Patria, en Usaquén 229.910 Programa 713 Electrificación 582 244 Artículo 7197-E. Al Departamento del Cesar, para las plantas eléctricas y redes de: Corregimientos de Barrancalebrija y Noreán (Municipio de Aguachica); Corregimiento de Santa Lucía (Municipio de. Río de Oro); Corregimiento de Puerto La Boca y Zapatosa (Municipio de Ta- malameque); Corregimientos de La Sierra y Poponte (Municipio de Chiriguaná); Corregimientos de San Roque, Sabanagrande y San Sebastián (Municipio de Curumaní) y Corregimiento El Copey (Municipio de Valledupar) 1.200.000 Suman los créditos $ 38.229.910

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público