Micelio

decreto 915 de 1883

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Artículo 1

Art. 1. ° Fínjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas para la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de ocho mil seiscientos veinticinco pesos ($8,625) así: Derechos consulares.8, 625

Artículo 2

Art. 2.° Fijasen los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos ($ 626,788-35) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos : DEPARTAMENTOS Político interior $144,957 10 Justicia 125 80 Territorios nacionales 40 Relaciones Exteriores 96,080 90 Guerra y Marina 6,548 Instrucción pública 14,231 05 Tesoro 60,000 Deuda nacional 4,124 50 Hacienda 131,019 40 Fomento 85,399 35 Obras públicas 70,000 Correos y Telégrafos 14,262 25 Total $626.00 788 35

Artículo 3

Art. 3.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro