Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 7° De La Ley 53 De 1917, Señálase Para Los Jueces Del Trabajo Una Caución Cuyo Valor Será El Señalado Para Los Jueces De Circuito En Lo Civil Por El Artículo 9° Del Decreto 1115 De 1940
° Para los efectos del artículo 7° de la Ley 53 de 1917, señálase para los Jueces del Trabajo una caución cuyo valor será el señalado para los Jueces de Circuito en lo Civil por el artículo 9° del Decreto 1115 de 1940.
Parágrafo
Los Jueces del Trabajo que ya hubieren tomado posesión de su cargo, tendrán un mes de plazo, a partir de la vigencia del presente Decreto, para el otorgamiento de la fianza.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación
° Este Decreto regirá desde la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.