en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1896 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de octubre del año en curso suprímense los siguientes cargos en la Oficina de Censura de Prensa y Radiodifusión, dependiente de la Dirección de Información y Propaganda de la presidencia: 1 Coordinador 5 Censores, y 1 Secretario
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la misma fecha la citada Oficina tendrá el siguiente personal y asignaciones: Mensuales. 8 Censores, cada uno .. $450.00 2 Mensajeros . $100.00
Artículo 3
Artículo tercero. Nómbranse las siguientes personas, a partir del 1 de octubre del año en curso, para el cargo de Censores de Prensa y Radiodifusión: Lucila Gómez Placy González Enrique Jiménez Pedro Luis Belmonte Roberto Serrano Francisco Serrano Villamizar Humberto Flórez Faillace Gonzalo Patiño Bernal Comuníquese y publíquese