en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3520 del mismo año se suspendió la reunión de los Concejos Municipales;
Que el Municipio del Espinal, Tolima, ha solicitado autorización para emitir bonos de deuda pública hasta por la cantidad de $ 100.000.00 moneda corriente, con destino a pagar al Fondo de Fomento Municipal la cuota que le corresponde al Municipio para la construcción de la red urbana del nuevo acueducto, y;
Que el Gobierno Nacional considera necesaria y conveniente la emisión de los bonos mencionados, a fin de dotar al Espinal de un servicio higiénico de tanta importancia;
Artículo 1Autorízase Al Municipio Del Espinal, Tolima, Para Emitir Bonos De Deuda Pública Interna, Hasta Por La Cantidad De $ 100
° Autorízase al Municipio del Espinal, Tolima, para emitir bonos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 100.000.00 moneda corriente, con una rata de interés no mayor del 6% anual y un plazo para su amortización de seis (6) años, cuyo producto se destinará únicamente a pagar al Fondo de Fomento Municipal la cuota que le corresponde al Municipio para el nuevo acueducto.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda, Por Medio De Resolución, Reglamentará La Emisión De Los Bonos Autorizada En El Artículo Anterior
° El Ministerio de Hacienda, por medio de resolución, reglamentará la emisión de los bonos autorizada en el artículo anterior.
Artículo 3El Municipio Del Espinal Queda En La Obligación De Enviar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Informes De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto Número 0265 De 1951
° El Municipio del Espinal queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los informes de que trata el artículo 59 del Decreto número 0265 de 1951.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
° Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.