en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1Facultase Al Gobierno Nacional Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión U Otra Forma, Para La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras, Autopistas Y Otros Medios De Comunicación Con El Cobro De Peajes O Pontazgos, Producto Que Se Destinara A Las Obras Objeto Del Contrato, Al Pago De Los Gastos De Administración Y Recaudo De Los Pontazgos O Peajes Y Para Reconocer Al Contratista Una Utilidad Cuya Cuantía Se Convendrá En Cada Caso
° Facultase al Gobierno Nacional para adjudicar contratos por el sistema de concesión u otra forma, para la conservación, adiciones y mejoras de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras, autopistas y otros medios de comunicación con el cobro de peajes o pontazgos, producto que se destinara a las obras objeto del contrato, al pago de los gastos de administración y recaudo de los pontazgos o peajes y para reconocer al Contratista una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde El 1° De Abril Del Año En Curso, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde el 1° de abril del año en curso, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.