Micelio

decreto 911 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1Facultase Al Gobierno Nacional Para Adjudicar Contratos Por El Sistema De Concesión U Otra Forma, Para La Conservación, Adiciones Y Mejoras De Puentes, Viaductos, Túneles, Obras Hidráulicas Y Portuarias, Carreteras, Autopistas Y Otros Medios De Comunicación Con El Cobro De Peajes O Pontazgos, Producto Que Se Destinara A Las Obras Objeto Del Contrato, Al Pago De Los Gastos De Administración Y Recaudo De Los Pontazgos O Peajes Y Para Reconocer Al Contratista Una Utilidad Cuya Cuantía Se Convendrá En Cada Caso

° Facultase al Gobierno Nacional para adjudicar contratos por el sistema de concesión u otra forma, para la conservación, adiciones y mejoras de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras, autopistas y otros medios de comunicación con el cobro de peajes o pontazgos, producto que se destinara a las obras objeto del contrato, al pago de los gastos de administración y recaudo de los pontazgos o peajes y para reconocer al Contratista una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde El 1° De Abril Del Año En Curso, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde el 1° de abril del año en curso, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas