Micelio

decreto 1704 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1752 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, con el fin de modificar su planta de personal derivada del cambio de su Naturaleza Jurídica como Empresa Indu

Considerando · 2 motivos

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1752 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, con el fin de modificar su planta de personal derivada del cambio de su Naturaleza Jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dispuesto por la Ley 490 de 1998 y cuenta con Certificado de Viabilidad Presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 11343 del 16 de mayo de 2002;

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en sesión del día 2 de abril de 2002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal;

Artículo 1Las Funciones Propias De Los Empleos Públicos Ejercidas En Las Dependencias De La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Serán Atendidas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que Se Establece A Continuación: Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Gerente General 1 (Uno) Gerente General De Entidad Descentralizada 0015 25 7 (Siete) Asesor 1020 10 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 11 Planta Global 3 (Tres) Subgerente General De Entidad Descentralizada 0040 15 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 0137 14 1 (Uno) Director Regional 2035 21 12 (Doce) Director Regional 2035 19 17 (Diecisiete) Director Regional 2035 17

°. Las funciones propias de los empleos públicos ejercidas en las dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, serán atendidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación: Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Gerente General 1 (Uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25 7 (Siete) Asesor 1020 10 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19 1 (uno) Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Planta Global 3 (Tres) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 15 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 14 1 (Uno) Director Regional 2035 21 12 (Doce) Director Regional 2035 19 17 (Diecisiete) Director Regional 2035 17

Artículo 2Fíjese En Ochocientos Ochenta Y Cuatro (884) El Número De Trabajadores Oficiales, De La Planta Global, Que Desempeñarán Las Funciones Propias De La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado

°. Fíjese en ochocientos ochenta y cuatro (884) el número de trabajadores oficiales, de la planta global, que desempeñarán las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, como Empresa Industrial y Comercial del Estado. Número de trabajadores oficiales Negocio 666 (Seiscientos sesenta y seis) Salud 218 (Doscientos dieciocho) Pensiones

Artículo 3

º . La incorporación de los servidores que vienen prestando sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, a la planta de personal de que trata el presente Decreto, se hará de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos número 1263 del 30 de junio de 1993, 1204 del 26 de junio de 1998, 1834 del 16 de septiembre de 1999, 2565 del 23 de diciembre de 1999 y 2758 del 28 de diciembre de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública