Micelio

decreto 2288 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 21 de 1917, en su artículo 1°, numeral 9°, ha definido como motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad, el establecimiento de servicios telefónicos, telegráficos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, así como el establecimiento de las oficinas necesarias para esta clase de servicios

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 21 de 1917, en su artículo 1°, numeral 9°, ha definido como motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad, el establecimiento de servicios telefónicos, telegráficos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, así como el establecimiento de las oficinas necesarias para esta clase de servicios;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones requiere para la instalación de los servicios radiotelegráficos y radiotelefónicos, la adquisición de un inmueble situado en el área urbana de la ciudad de Cali, distinguido en la actual nomenclatura con los números 10-17 y 10-29 de la carrera séptima, en donde es propietaria de los lotes adyacentes;

Que no ha sido posible llegar a un arreglo amigable con los propietarios del inmueble citado, para adquirirlo;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es una entidad oficial, con capital del Estado, destinada a la prestación de servicios públicos de comunicaciones;

Artículo 1La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A La Expropiación, Por Causa De Utilidad Pública, De Un Inmueble Situado En El Área Urbana Del Municipio De Cali, Distinguido En La Actual Nomenclatura Con Los Números 10-17 Y 10-29 De La Carrera Séptima, Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Norte, Con Inmuebles De Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Por El Sur, Con La Carrera Séptima; Por El Occidente, Con El Edificio "borrero Ayerbe" (Hoy De Telecomunicaciones), Y Por El Oriente, Con Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa de utilidad pública, de un inmueble situado en el área urbana del Municipio de Cali, distinguido en la actual nomenclatura con los números 10-17 y 10-29 de la carrera séptima, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; por el Sur, con la carrera séptima; por el Occidente, con el Edificio "Borrero Ayerbe" (hoy de Telecomunicaciones), y por el Oriente, con propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones