en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 93 de 1948
Artículo 1El Personal De Detectives Nacionales De La Prefectura Nacional De Seguridad Será El Siguiente: 70 Detectives De Clase 1ª , Cada Uno $ 300
° El personal de Detectives Nacionales de la Prefectura Nacional de Seguridad será el siguiente: 70 Detectives de clase 1ª , cada uno $ 300.00 110 Detectives de 2 clase, cada uno 250.00 140 Detectives de 3ª clase, cada uno 230.00 180 Detectives de 4ª clase, cada uno 190.00
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno