en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que hasta por la suma de cien millones de dólares (US$ 100.0000.000) de los Estados unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional co
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que hasta por la suma de cien millones de dólares (US$ 100.0000.000) de los Estados unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con destino al "Programa de Universalización de la Educación Básica Primaria", según consta en oficio CONPES - 055 del 5 de septiembre de 1988;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
Artículo 1º Autorízase A Los Señores Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Una Operación De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Cien Millones De Dólares (Us$ 100
º Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional una operación de crédito externo hasta por la suma de cien millones de dólares (US$ 100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Los Destinará El Gobierno Nacional Al "programa De Universalización De La Educación Básica Primaria" A Ser Ejecutado Por El Fondo Del Ministerio De Educación Nacional
º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional al "Programa de Universalización de la Educación Básica Primaria" a ser ejecutado por el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.