en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por medio del Decreto número 0113 del corriente año, se dispuso la creación del Distrito Judicial de Villavicencio y, como consecuencia de ella, que a partir del 1° de abril funcionarían en dicha ciudad un Tribunal Superior de Distrito Judicial; una Fiscalía del mismo Tribunal; un Juzgado Superior; una Fiscalía de dicho Juzgado; un Juzgado de Menores y un Juzgado de Trabajo;
Que se ha dificultado sobremanera la consecución de locales adecuados y suficientes para todas estas oficinas, así como los destinados a la Cárcel del Distrito Judicial e Institutos para Protección y Reforma de Menores;
Que por la misma razón no ha sido posible la dotación de los respectivos edificios y oficinas;
Que en virtud de las consideraciones anteriores se hace necesario aplazar la fecha de iniciación del Distrito Judicial mencionado;
Artículo 1Decreto 113 De 1955 Aplaza Artículo 2 Decreto 113 De 1955
Artículo primero. Aplázase la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto número 0113 de 1955.
El Gobierno queda facultado para señalar la fecha en que deba comenzar labores cada una de las oficinas judiciales previstas en el mencionado Decreto, a medida que se hayan conseguido los locales respectivos y esté lista la dotación pertinente.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda igualmente autorizado el Gobierno para: 1°) ordenar y llevar a cabo la construcción de uno o más edificios de la ciudad de Villavicencio, destinados al funcionamiento de todas o algunas de las mencionadas dependencias; 2°) abrir en el Presupuesto de 1955 los créditos necesarios para atender a tales construcciones, o al pago de los arrendamientos, sueldos, útiles, muebles y enseres correspondientes.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.