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decreto 909 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que por medio del Decreto número 0113 del corriente año, se dispuso la creación del Distrito Judicial de Villavicencio y, como consecuencia de ella, que a partir del 1° de abril funcionarían en dicha ciudad un Tribunal Superior de Distrito Judicial; una Fiscalía del mismo Tribunal; un Juzgado Superior; una Fiscalía de dicho Juzgado; un Juzgado de Menores y un Juzgado de Trabajo;

Que se ha dificultado sobremanera la consecución de locales adecuados y suficientes para todas estas oficinas, así como los destinados a la Cárcel del Distrito Judicial e Institutos para Protección y Reforma de Menores;

Que por la misma razón no ha sido posible la dotación de los respectivos edificios y oficinas;

Que en virtud de las consideraciones anteriores se hace necesario aplazar la fecha de iniciación del Distrito Judicial mencionado;

Artículo 1Decreto 113 De 1955 Aplaza Artículo 2 Decreto 113 De 1955

Artículo primero. Aplázase la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto número 0113 de 1955.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para señalar la fecha en que deba comenzar labores cada una de las oficinas judiciales previstas en el mencionado Decreto, a medida que se hayan conseguido los locales respectivos y esté lista la dotación pertinente.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda igualmente autorizado el Gobierno para: 1°) ordenar y llevar a cabo la construcción de uno o más edificios de la ciudad de Villavicencio, destinados al funcionamiento de todas o algunas de las mencionadas dependencias; 2°) abrir en el Presupuesto de 1955 los créditos necesarios para atender a tales construcciones, o al pago de los arrendamientos, sueldos, útiles, muebles y enseres correspondientes.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas