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decreto 3405 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, y se ordena su liquidación

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, y se ordena su liquidación;

Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Para El Desarrollo De La Democracia Luis Carlos Galán En Liquidación, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20

°. Suprímense de la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán en liquidación, los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20

Artículo 2Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2804 Del 20 De Diciembre De 2001

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2804 del 20 de diciembre de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública