Micelio

decreto 1572 de 1942

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 6°, Capítulo I Del Escalafón De Empleos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Contenido En El Decreto 1279, Del 22 De Mayo De 1942, En La Siguiente Forma: Pertenecen A La 5 A Categoría: Numeral C) Mecanotaquígrafo-Liquidador De La Prefectura De Control De Cambios, Numeral K) Contadores Segundos De Las Secciones De Contabilidad Y Control Administrativo, Crédito Público Y Fomento Municipal

° Adiciónase el artículo 6°, Capítulo I del Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenido en el Decreto 1279, del 22 de mayo de 1942, en la siguiente forma: Pertenecen a la 5 a categoría: Numeral c) Mecanotaquígrafo-liquidador de la Prefectura de Control de Cambios, Numeral k) Contadores Segundos de las Secciones de Contabilidad y Control Administrativo, Crédito Público y Fomento Municipal.

Parágrafo

Para estos empleos se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el numeral c), las establecidas para dicho numeral en el

Parágrafo

del artículo 6° del Decreto 1279 de 1942; para el numeral k), preparación cultural suficiente, buen criterio, conocimientos generales de aritmética comercial, contabilidad oficial y teneduría de libros, buena letra y nociones de legislación fiscal.

Artículo 2Los Empleos De Oficial Mayor Del Juzgado Nacional De (Ejecuciones Fiscales Y De Oficial Mayor De La Sección 7ª De La Administración De Hacienda De Cundinamarca, Comprendidos En El Ordinal Ñ) De La 5ª Categoría, Artículo 13, Capítulo Ii Del Mencionado Escalafón, Tendrán Las Siguientes Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio: Cultura General, Nociones De Derecho Administrativo Y De Legislación Fiscal, Buena Redacción Y Capacidad De Adaptación Y Organización

° Los empleos de Oficial Mayor del Juzgado Nacional de (Ejecuciones Fiscales y de Oficial Mayor de la Sección 7ª de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, comprendidos en el ordinal ñ) de la 5ª categoría, artículo 13, Capítulo II del mencionado Escalafón, tendrán las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, nociones de Derecho Administrativo y de Legislación Fiscal, buena redacción y capacidad de adaptación y organización.

Artículo 3Suprímese Del Ordinal G) Del Artículo 20 Del Precitado Decreto, El Cargo De Jefe De La Planta De Gas, Faros Y Boyas De La Administración De La Aduana De Barranquilla, Por Esta Incluido En El Ordinal E) Del Artículo 22 Del Mismo

° Suprímese del ordinal g) del artículo 20 del precitado Decreto, el cargo de Jefe de la Planta de Gas, Faros y Boyas de la Administración de la Aduana de Barranquilla, por esta incluido en el ordinal e) del artículo 22 del mismo.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Sanción

° Este Decreto rige desde su sanción. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social