Micelio

decreto 934 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que la Asamblea General de Accionistas de la Compañía Nacional de Navegación, en sesión de fecha 3 de los corrientes resolvió elevar el capital social de dicha Compañía a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) , o sea en $ 1.000.000 más, dividido en acciones de valor nominal de $ 100 cada una, por requerirlo así las necesidades de la Compañía. Que de acuerdo con los Estatutos de la mencionada Empresa y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20 de 1944

Considerando · 3 motivos

Que la Asamblea General de Accionistas de la Compañía Nacional de Navegación, en sesión de fecha 3 de los corrientes resolvió elevar el capital social de dicha Compañía a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) , o sea en $ 1.000.000 más, dividido en acciones de valor nominal de $ 100 cada una, por requerirlo así las necesidades de la Compañía.

Que de acuerdo con los Estatutos de la mencionada Empresa y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, los Estatutos y sus reformas deben ser aprobados por Decreto ejecutivo;

Que el Gobierno considera conveniente el mencionado aumento de capital de la mencionada Compañía Nacional de Navegación;

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el aumento del capital social de la Compañía Nacional de Navegación, a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o sea en $ 1.000.000 más, dividido en acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una, según lo acordado por la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa en sesión del 3 de marzo en curso. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas