El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo Único. Mientras se organiza definitivamente los trabajos de desecación en Fúquene, suspéndase la Comisión creada por el Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927. Esta suspensión surtirá sus efectos desde el 15 de los corrientes. El Secretario Tesorero de la comisión suspendida presentará al Ministerio de Industrias los libros, planos y papeles de la extinguida Comisión, así como un informe detallado de las sumas gastadas, y rendirá las cuentas ante el empleado respectivo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
El Secretario Tesorero de la comisión suspendida presentará al Ministerio de Industrias los libros, planos y papeles de la extinguida Comisión, así como un informe detallado de las sumas gastadas, y rendirá las cuentas ante el empleado respectivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Industrias