en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Elevase A La Categoría De Departamento La Actual Sección De Educación Femenina Del Ministerio De Educación Nacional
°. Elevase a la categoría de Departamento la actual Sección de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2El Departamento Nacional De Educación Femenina Comprenderá Las Siguientes Secciones: Sección Primera, Que Se Denominara De Alfabetización Y Colonias De Vacaciones Que Comprenderá Las Colonias De Vacaciones; La Inspección Nacional De Estos Establecimientos Y La Dirección De La Campaña De Alfabetización Femenina
°. El Departamento Nacional de Educación Femenina comprenderá las siguientes secciones: Sección Primera, que se denominara de Alfabetización y Colonias de Vacaciones que comprenderá las Colonias de Vacaciones; la Inspección Nacional de estos establecimientos y la dirección de la campaña de alfabetización femenina. Sección Segunda, que se denominara de Servicio Social y de Educación Completa Femenina Campesina y Artesanal, la cual tendrá a su cargo las Escuelas de Servicio Social y los establecimientos de esta índole que se funden en el país así como la supervigilancia de los institutos privados de la misma naturaleza; las Escuelas-Hogar para campesinas, la Escuela de Enfermeras Rurales, los Cursos de capacitación para obreras y campesinas, los Institutos Politécnicos Complementarios y las demás organizaciones docentes de este género que se funden en el país. Sección Tercera, que se denominara de Educación Secundaria, a cuyo cargo está el control y supervigilancia en materia de funcionamiento, programa de educación, de los Colegios Mayores de Cultura Femenina que funcionan actualmente y los demás establecimientos de este género que simultáneamente y los demás establecimientos de este género que ulteriormente se organicen en el país; de los Colegios de Bachillerato Femenino; de los Liceos Nacionales Femeninos y de los demás de esta clase que se funden posteriormente. Sección Cuarta, que se denominara de Educación Física, deportes, danzas y folclore, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el fomento y de función de la educación física y los deportes en todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, así como también el estudio del folklore nacional.
Artículo 3El Departamento Nacional De Educación Femenina Contara Con El Siguiente Personal: A) Una Directora Del Departamento, Con Asignación Mensual De $ 800
°. El Departamento Nacional de Educación Femenina contara con el siguiente personal
Una Directora del Departamento, con asignación mensual de $ 800.00;
Un Jefe de la Sección Primera, con asignación mensual de $500.00;
Un Jefe de la Sección Segunda, con asignación mensual de $500.00;
Un Jefe de la Sección Tercera, con asignación mensual de $600.00;
Un Jefe de la Sección Cuarta, con asignación mensual de %500.00;
Una Secretaria Mecanotaquígrafa del Departamento, con asignación mensual d $300.00; y
Dos Mecanógrafas con sueldo mensual de $220.00 cada una.
Artículo 4El Gobierno Queda Autorizado Para Suprimir, En Los Departamentos De Educación Primaria Y Secundaria Las Plazas De Inspectores Que Sea Necesario Para Adscribirlas Al Departamento Nacional De Educación Femenina
°. El Gobierno queda autorizado para suprimir, en los Departamentos de Educación primaria y Secundaria las plazas de Inspectores que sea necesario para adscribirlas al Departamento Nacional de Educación Femenina.
Artículo 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto
°. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.