en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Resolución número 0001 del 28 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, ordenó la suspensión provisional de la doctora Beatriz Cuéllar de Ríos, en calidad de Superintendente de Sociedades por el término de tres (3) meses, de conformidad con la parte moti
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 1° de la Resolución número 0001 del 28 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, ordenó la suspensión provisional de la doctora Beatriz Cuéllar de Ríos, en calidad de Superintendente de Sociedades por el término de tres (3) meses, de conformidad con la parte motiva del mencionado acto;
Que el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando anterior, solicita al Presidente de la República proveer lo conducente sobre la falta temporal de la Superintendente de Sociedades, doctora Beatriz Cuéllar de Ríos, generada por dicha providencia disciplinaria;
Artículo 1Suspéndase Provisionalmente En El Ejercicio Del Cargo De Superintendente De Sociedades A La Doctora Beatriz Cuéllar De Ríos, Por El Término De Tres (3) Meses, En Cumplimiento De La Resolución 001 Del 28 De Marzo De 1995 Que Así Lo Ordenó
°. Suspéndase provisionalmente en el ejercicio del cargo de Superintendente de Sociedades a la doctora Beatriz Cuéllar de Ríos, por el término de tres (3) meses, en cumplimiento de la Resolución 001 del 28 de marzo de 1995 que así lo ordenó.
Artículo 2El Señor Ministro De Desarrollo Económico Dispondrá Lo Pertinente Para Suplir La Vacancia Temporal Del Cargo De Superintendente De Sociedades De Conformidad A La Delegación Contenida En El Artículo 3° Del Decreto 1679 De 1991
°. El señor Ministro de Desarrollo Económico dispondrá lo pertinente para suplir la vacancia temporal del cargo de Superintendente de Sociedades de conformidad a la delegación contenida en el artículo 3° del Decreto 1679 de 1991.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,