Micelio

decreto 3405 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978

Artículo 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 5 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I. 1959 y anteriores $ 37.057.00 II. 1960 -1964 38.339.00 III. 1965 -1969 40.330.00 IV. 1970 -1973 43.096.00 V. 1974 y posteriores

a)

Gasolina y eléctricos 6159.00.

b)

Sistema Diesel 66.569.00

Artículo 2

Artículo segundo . El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos números 3011 del 7 de noviembre de 1980 y 2558 del 17 de septiembre de 1981, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas