en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978
Artículo 1
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 5 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I. 1959 y anteriores $ 37.057.00 II. 1960 -1964 38.339.00 III. 1965 -1969 40.330.00 IV. 1970 -1973 43.096.00 V. 1974 y posteriores
Gasolina y eléctricos 6159.00.
Sistema Diesel 66.569.00
Artículo 2
Artículo segundo . El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos números 3011 del 7 de noviembre de 1980 y 2558 del 17 de septiembre de 1981, y rige a partir de la fecha de su expedición.