Micelio

decreto 1088 de 1917

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Artículo 1Centralizase En La Imprenta Nacional La Repartición De Las Obras Y Periódicos Que Se Editen En Dicho Establecimiento Y Cuya Distribución Ha Estado A Cargo Del Ministerio De Gobierno

° Centralizase en la Imprenta Nacional la repartición de las obras y periódicos que se editen en dicho establecimiento y cuya distribución ha estado a cargo del Ministerio de Gobierno. En consecuencia, el Depósito de obras de consulta que actualmente existen en el citado Despacho, quedará bajo la dependencia y responsabilidad del Director de la Imprenta, quien las recibirá bajo inventario del empleado a cuyo cargo está hoy.

Artículo 2La Repartición De Estas Publicaciones Las Hará El Director De La Imprenta De Acuerdo Con Las Órdenes Que Para Ello Reciba Del Ministerio De Gobierno

° La repartición de estas publicaciones las hará el Director de la Imprenta de acuerdo con las órdenes que para ello reciba del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3Por La Dirección De La Imprenta Se Dictará El Reglamento Orgánico Del Presente Decreto, Que Será Sometido A La Aprobación Del Dicho Ministerio

° Por la Dirección de la Imprenta se dictará el reglamento orgánico del presente Decreto, que será sometido a la aprobación del dicho Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL