Micelio

decreto 1740 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el señor Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 3 y 4 de fecha 27 de enero de 1962, para amparar los siguientes créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado en su sesión celebrada el día 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con La Cantidad De Dos Millones Ciento Un Mil Ochocientos Setenta Pesos Con Cuarenta Y Tres Centavos ( $ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de dos millones ciento un mil ochocientos setenta pesos con cuarenta y tres centavos ( $ 2.101.870.43) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO III Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Producto de cancelación de reservas del Balance del Tesoro correspondientes a las vigencias de 1958, 1959 y 1960 $ 2.101.870.43 Total de recursos $ 2.101.870.43

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. CAPITULO 022 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Programa II Estudios y Planeación. Servicios personales 101. 111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos. $. 250.000.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 0107 Registraduria Nacional del Estado Civil. Programa I Cedulación. Servicios personales 101. 116. Artículo 01099. Sueldos del personal de nómina $1.000.000.00. Ministerio de Fomento. CAPITULO 1010 División de Transportes. Programa II Reglamentación y Control del Transporte. Transferencias 205. 256. Artículo 10189-C. Para el pago de subsidio de transporte de los trabajadores nacionales 851.870.43 Suman los créditos 2.101.870.43

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Sil Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de sil expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público