Micelio

decreto 1931 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 2 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 299 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad. De $ 120.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1970 por $ 120.000.00 para amparar el crédito presupuesta de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa. 311. Dirección, coordinación e inspección de la educación. Subprograma 5. Planeamiento educativo. Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 2852. Viáticos y gastos de viaje $ 30.000.00 Programa 313. Administración del personal. Gastos generales 106, 111. 207. Artículo 2878. Servicio de comunicaciones $ 90.000.00 Suman los contracréditos $120.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia, Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia, fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280. Ministerio de Educación Nacional. Programa 327. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura. Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Media. 203. 313, 412. Artículo 3288-A; Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento del Atlántico 10.000.00 Ordinal 1 Barranquilla: Colegio de San Pedro Apóstol $10.000.00 203, 313, 412. Artículo 3296-A. Aportes del Estado para funcionamiento de Educación Media en el Departamento de Cundinamarca 10.000.00 Ordinal 1. Bogotá Instituto. Cultural Interamericano $ 10.000.00 Subprograma: 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros 203, 319, 412. Artículo 3358-C. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de Divulgación y otros, en el Departamento de Cundinamarca 100.000.00 Ordinal 1. Bogotá: IX Conferencia Interamericana de Contabilidad, por conducto de la Junta Central de Contadores $ 100.000.00 Suman los créditos $ 120.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público