en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero . Cédese, a título gratuito, al Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, el edificio de propiedad de la Nación construido en los terrenos del Centro Administrativo Nacional, y que estuvo destinado a la extinguida Empresa Nacional de Publicaciones.
Parágrafo
Autorizase al Ministro de Obras Públicas pura que a nombre de la Nación, proceda a otorgar la correspondiente escritura pública de cesión.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica el Decreto legislativo número 0308 de 21 de noviembre del presente año, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum .-El. Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas