Micelio

decreto 1740 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960

Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: División De Personal: Clases

° Las funciones propias de la División de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, serán desempeñadas por la siguiente planta: División de Personal: Clases. Grado 1 Jefe de División IV 12 1 Secretario auxiliar I 5 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: 1 Analista de Personal III 10 1 Analista de Personal II 9 Sección de Clasificación y Remuneración: 1 Analista de Personal III 10 Sección de Registro y Control: 1 Analista de Personal II 9 2 Oficinistas II 4

Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustado De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustado de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Suministre Los Candidatos Elegibles

El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil