Artículo 1
Distribúyese la suma de $ 20,000 señalada por el Congreso para el sostenimiento en la próxima vigencía, de las becas en los siguientes establecimientos de educación, y fíjase el número de ellas, así: Treinta y ocho becas en el Colegio Nacional de San Bartolomé, a $ 14 mensuales cada una, en diez meses $ 5,320 Diez becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 12 cada una, en diez meses 1,200 Ocho becas en el Colegio de San Juan Bautista de La Salle, a $ 14 cada una, en diez meses 1,1200 Seis becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 12 cada una, en diez meses 720 Seis becas en el Orfelinato de Jesús, María y José, a $ 10 cada una, en diez meses 600 Díez becas internas y doce externas en el Colegio de las Hermanas Terciarias Dominicas, a $ 12 y $ 0-50 mensuales cada una, respectivamente 1,260 Cuarenta y dos becas en el Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de Bogotá, a $ 10 mensuales cada una, en el año 5,040 Veinticinco becas en la Escuela Salesiana de Ibagué, a $ 15 mensuales cada una, en doce meses 4,500 Dos becas para niñas naturales de las islas de San Andrés y Providencia en la Escuela Normal de Cartagena, a $ 10 mensuales cada una, en el año 240 Total $ 20,000 En la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 28 de febrero de 1920, se hará la distribución de acuerdo con el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.