Micelio

decreto 1087 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas declaró el año de 1993 como el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

Considerando · 3 motivos

Que la Organización de las Naciones Unidas declaró el año de 1993 como el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;

Que la Constitución Política de 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural colombiana;

Que el aporte de los pueblos indígenas al desarrollo social, cultural, económico e institucional del país ha sido fundamental para la conformación de una Nación democrática, participativa y pluralista;

Artículo 1Declarar El Año De 1993 Como "año De Los Pueblos Indígenas De Colombia''

° Declarar el año de 1993 como "Año de los Pueblos Indígenas de Colombia''.

Artículo 2Con El Objeto De Estimular El Reconocimiento Y La Protección De La Diversidad Étnica Y Cultural De Las Comunidades Indígenas De Colombia, Las Autoridades Gubernamentales Impulsarán La Ejecución De Políticas Y Proyectos Encaminados A Fortalecer Los Valores Sociales, Culturales Y Religiosos Propios De Dichos Pueblos Su Pluralidad Lingüística, La Divulgación De Sus Valores Culturales Y La Defensa Del Sistema Ecológico Y Del Medio Ambiente, De Los Territorios Que Habitan

° Con el objeto de estimular el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Indígenas de Colombia, las autoridades Gubernamentales impulsarán la ejecución de políticas y proyectos encaminados a fortalecer los valores sociales, culturales y religiosos propios de dichos pueblos su pluralidad lingüística, la divulgación de sus valores culturales y la defensa del sistema ecológico y del medio ambiente, de los territorios que habitan.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno